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Conoce tu
Derechos

Conozca Sus Derechos

Creemos que podemos construir un hogar próspero para todos, sin importar su origen ni el idioma que hablen en casa. Sin embargo, en este momento, muchos de nuestros amigos, familiares y miembros de la comunidad temen posibles redadas, deportaciones masivas y la separación de sus familias. Eso es precisamente lo que el presidente Trump y su administración pretenden: que vivamos con miedo. El objetivo de estos ataques de la administración Trump contra inmigrantes y refugiados es abrumarnos. Pero podemos defendernos estando preparados y conociendo nuestros derechos.

A continuación, encontrará información sobre sus derechos y recursos adicionales. Marque esta página como favorita y compártala con su comunidad. Le recomendamos que practique cómo hacer valer sus derechos mediante juegos de rol con familiares o amigos.  

Tras conocer tus derechos, únete a nuestro movimiento . Juntos somos poderosos, y cuando superemos nuestros miedos, podremos construir un estado y un país donde los inmigrantes y refugiados sean bienvenidos.

Recordatorios

  • No somos abogados y no podemos ofrecer asesoramiento legal.
  • Podemos compartir información y construir un movimiento.
  • Todos en este país, independientemente de su estatus migratorio, están protegidos por la Constitución de los Estados Unidos.
  • Los agentes gubernamentales están limitados por la ley y la Constitución.
  • Ejercer sus derechos constitucionales NO es ser irrespetuoso o disruptivo.

Servicios de representacion

OA no puede proporcionar servicios de representación legal , pero podemos brindarle recursos sobre cómo y dónde encontrar asesoría legal.

Descubra qué documentos debe y no debe llevar consigo:  

  • Lleve consigo su permiso de trabajo o tarjeta verde, si tiene una. Si no la tiene, lleve consigo su identificación estatal y su licencia de conducir, si fue emitida en los EE. UU. y no contiene información sobre su estatus legal o país de nacimiento.  
  • No lleve documentos falsos o documentos que demuestren su país de origen/nacionalidad. 

Sus derechos

Según la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos , usted tiene derecho a no ser sometido a registros ni incautaciones ilegales . Es recomendable que practique estos puntos clave con un familiar o amigo, ya que, si se encuentra bajo presión en el momento , podría olvidarlos.

  • Solicite la ayuda confidencial de <font dir="auto" style="vertical-align: inherit;">las </font> oficial: "¿Soy libre de irme? 
    • Si dicen que sí, entonces vete.
    • Si dicen que no, técnicamente usted podría estar bajo arresto. 
  • Dígale al oficial: "Quiero permanecer en silenciot 
    • Tienes un derecho constitucional bajo el 5th Amendment No incriminarse a sí mismo. Esto significa que no se le puede obligar a revelar hechos que puedan utilizarse en su contra. Si admite su nombre o país de nacimiento o cómo o cuándo llegó a los EE. UU., estará ayudando a ICE a probar Eres deportable. 
  • Solicite la ayuda confidencial de <font dir="auto" style="vertical-align: inherit;">las </font> oficial si tiene una orden de arresto o de registro. Diles que te lo muestrenSi no lo hacen, digan "No doy mi consentimiento para esta búsqueda.."   

Si el agente tiene una orden judicial, pídale que se la muestre. Puede decirle que la deslice por una ventana o por debajo de una puerta.

  • ¿Indica la orden su nombre o domicilio? ¿Indica su propósito? ¿Tiene fecha actual o está vencida?
  • ¿Quién hizo la orden? ¿Es emitido por una autoridad federal o estatal? Corto? ¿Está firmado por? ¿juez? 
  • Si la información en la orden es incorrecta, si está vencida o si está firmada por alguien que no sea un juez, no es una orden de registro válida. Una orden judicial de ICE, la Patrulla Fronteriza u otra policía no es válida si no está firmada por un juez o tribunal estatal o federal. El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos no es un tribunal y un funcionario de inmigración no es un juez. 
  • Si la orden se limita a un área de búsqueda específica, no permita que el oficial busque más allá de esa área.

Recuerde: 

  • Sea cívico y no violento.
  • Recuerde lo que sucedió lo mejor que pueda. Tan pronto como pueda después del encuentro, escriba todo. Incluya quién le dijo qué a quién. Si usted o alguien con quien se encuentra puede hacerlo sin peligro, registre el encuentro.
  • Obtenga los nombres y números de teléfono de todos los testigos y oficiales presentes.

Si usted es arrestado o detenido: 

  • Tienes derecho a una llamada telefónica.
  • Tienes derecho a contactar a tu asesor legal.
  • ¿Toma medicamentos? ¿Está embarazada? ¿Tiene alguna condición médica grave? Si lo detienen o arrestan, asegúrese de informar al oficial. Tan pronto como pueda, notifique a un amigo o familiar para que le traiga los medicamentos necesarios.

Hay dos formas en las que ICE puede ingresar a su hogar:

  • con una orden judicial válida, lo cual es raro, o
  • con su consentimiento o permiso.

No abra la puerta. Pida identificación.

En cuanto a la orden judicial, si la tienen, pídale al agente que la deslice por debajo de la puerta o por la ventana. Si no tienen una orden judicial, no dé su consentimiento para el registro.

Revise la orden judicial. ¿Incluye su nombre? ¿Indica su ubicación? ¿Especifica una habitación o espacio específico?

Si hay personas enfermas, mayores o embarazadas en la casa, notifique al oficial.

Tienes derecho a permanecer en silencio. No des tu nombre, país de nacimiento ni ciudadanía.

Si es seguro hacerlo, grabe en video o fotografíe la interacción.

Tan pronto como se vayan, anote lo que sucedió. Incluya quién le dijo qué a quién.

El ICE puede entrar en lugares públicos: vestíbulos, tiendas, estacionamientos, restaurantes, etc. En lugares públicos, usted tiene derecho a guardar silencio. No proporcione su nombre, país de nacimiento ni nacionalidad.

Para acceder a zonas privadas, el ICE requiere una orden judicial válida firmada por un juez. Las zonas privadas incluyen almacenes, fábricas, cocinas, oficinas y áreas cerradas con llave.

Tenga un protocolo para su lugar de trabajo. Sepa qué es público y qué es privado para el personal. Designe personal (idealmente un supervisor o gerente) para que interactúe con ICE en caso de que se presenten.

Si el ICE no tiene una orden judicial, puede entrar si se le otorga permiso. Los empleadores y los trabajadores pueden negar el consentimiento para entrar.

Si el ICE tiene una orden judicial, remita al oficial al representante designado del lugar de trabajo. Haga que el oficial deslice la orden judicial por debajo de la puerta o a través de una ventana. Si hay personas enfermas, de edad avanzada o embarazadas en el lugar de trabajo, notifique al oficial. Revise la orden judicial: ¿lo nombra a usted, su ubicación o una habitación o espacio específico? Limite las búsquedas al espacio, la persona o las personas mencionadas en la orden judicial.

Tienes derecho a guardar silencio. No proporciones tu nombre, el de otros trabajadores, tu país de nacimiento ni tu nacionalidad. No firmes nada.

Si es seguro hacerlo, grabe en video o fotografíe la interacción.

Tan pronto como los agentes de inmigración se vayan, anote lo que sucedió. Incluya quién le dijo qué a quién. Tome nota de cualquier registro fuera del lugar o de las personas mencionadas en la orden judicial. Nota: ICE está interrogando a las personas que se encuentran cerca.

NO corras

Antes de decir nada, pregunta: ¿Puedo irme?

  • Si el oficial dice que sí, entonces váyase.
  • Si el oficial dice que no, entonces usted queda detenido.

Tienes derecho a permanecer en silencio. Ni siquiera des tu nombre o país de nacimiento.

Si los agentes quieren registrarte, diles que no consientes en ese registro.

Si existe una orden judicial, pídela. Revísala para determinar quién puede ser registrado y qué puede ser registrado. No permita que el oficial realice registros que excedan los límites descritos en la orden judicial.

Tan pronto como se vayan, anote lo que sucedió. Incluya quién le dijo qué a quién. Tome nota de cualquier registro fuera del lugar o de las personas mencionadas en la orden judicial.

Se requiere una orden judicial para registrar su teléfono.

Utilice un código numérico para bloquear su teléfono.

Algunas órdenes judiciales pueden permitir que la policía le exija que desbloquee su teléfono.

Si das tu consentimiento, un agente puede registrar tu teléfono. Puedes decir: « No doy mi consentimiento para que registren mi teléfono».

En su vehículo, si se lo solicitan, debe presentar su licencia de conducir, registro y comprobante de seguro. No mienta ni proporcione documentos falsos.

Si un agente registra su coche, diga: No doy mi consentimiento para que lo registren.

Usted tiene derecho a permanecer en silencio.

Si vas en el coche de otra persona, no corras. Pregunta si puedes irte. Si te dicen que sí, vete.

Usted tiene derecho a permanecer en silencio.

Doce estados, incluido Washington, emiten licencias de conducir independientemente del estatus migratorio. Si cumple con los requisitos, obtenga una licencia de conducir de Washington o una identificación estatal. El Departamento de Licencias de Washington tiene prohibido compartir su información con agencias de inmigración.

Qué hacer si lo detienen

Primero, localice su número A. Solicite a un agente de ICE su número A y la ubicación donde se encuentra detenido. Entregue a su familia y a su abogado una copia de su notificación de comparecencia y cualquier documento relacionado con la fianza. Si no los tiene, solicítelos al agente de ICE asignado.

¿Saben tus familiares dónde estás? Pueden usar el localizador de ICE . Tener un número A será útil. Los familiares pueden financiar una tarjeta de la tienda del centro de detención para los familiares detenidos, para que puedan hacer llamadas y comprar artículos de higiene personal.

No todos reúnen los requisitos para una audiencia de fianza ante un juez de inmigración, pero aun así deberías solicitarla. Aquí encontrarás información sobre cómo solicitarla.

Para su audiencia de fianza, necesitará pruebas de residencia continua en los EE. UU., incluido su nombre. Esto puede incluir:

  • Declaraciones de arrendamiento o hipoteca
  • Facturas de servicios públicos
  • Declaraciones o tarjetas de seguros
  • Estados de cuenta bancarios y de inversiones
  • Actas de nacimiento de hijos, cónyuges o padres que nacieron en los EE. UU.
  • Declaraciones de impuestos o transcripciones de impuestos
  • Copias de tarjetas verdes, pasaportes estadounidenses o certificados de naturalización de hijos, cónyuges, padres y/o hermanos.

Para algunos tipos de reparación judicial, se tiene en cuenta información de residencia que se remonte a por lo menos diez años. Tenga a mano un amigo o familiar de confianza que pueda encontrar esta información. Le recomendamos que guarde copias impresas o un archivo en línea de fácil acceso.

Haga una lista de información de contacto de posibles testigos que puedan testificar en la audiencia de fianza sobre su residencia, buen carácter moral, logros y contribuciones a su comunidad.

Tenga información de contacto de un abogado que pueda representarlo en la audiencia de fianza.

 

Si el ICE lo arresta a más de 100 millas de la frontera, deberá demostrar que ha residido en los Estados Unidos durante al menos dos años. Si lo arrestan a menos de 100 millas de la frontera, deberá proporcionar evidencia de que ha estado en los Estados Unidos durante más de 14 días.

La evidencia puede incluir:

  • Declaraciones de arrendamiento o hipoteca
  • Facturas de servicios públicos
  • Declaraciones o tarjetas de seguros
  • Estados de cuenta bancarios y de inversiones
  • Actas de nacimiento de hijos, cónyuges o padres que nacieron en los EE. UU.
  • Declaraciones de impuestos o transcripciones de impuestos
  • Copias de tarjetas verdes, pasaportes estadounidenses o certificados de naturalización de hijos, cónyuges, padres y/o hermanos.

Haga una lista de información de contacto de posibles testigos que puedan testificar en la audiencia de fianza sobre su residencia, buen carácter moral, logros y contribuciones a su comunidad.

Proporcione evidencia de su estatus actual. Por ejemplo, cualquier solicitud pendiente, DACA aprobado, TPS, visas de trabajo, permisos de trabajo, etc.

Tenga información de contacto de un abogado que pueda representarlo en la audiencia de fianza.

Es posible que algunas personas con determinadas situaciones delictivas deban permanecer detenidas si son atrapadas por el ICE. Comparta copias de sus antecedentes penales con su abogado.

Si cree que será perseguido o perjudicado si regresa a su país de origen debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política, informe al agente de policía sobre su temor y solicite de inmediato una entrevista para determinar si existen motivos fundados para ello.

Mantengamos nuestra comunidad segura

Denuncie una redada en el estado de Washington llamando a la línea directa de la Red de Solidaridad con los Inmigrantes de Washington (1-844-724-3737). Si se encuentra fuera de Washington, comuníquese con la línea directa de United We Dream al 1-444-363-1423.

Incluso si pertenece a una familia de estatus mixto o si nació en los EE. UU. de padres que no eran ciudadanos o titulares de la tarjeta verde en ese momento, todos deberían tener un plan de seguridad familiar.

Los planes de seguridad indican a tus familiares o amigos de confianza dónde encontrar tus documentos clave y cómo prepararse para apoyar a tu familia en caso de que te arreste el ICE. Si corresponde, tu plan debe autorizar a una persona de confianza a recoger a tus hijos en la escuela, llevarlos al médico o ayudarte con otras necesidades básicas si no puedes regresar a casa. Además, si necesitas medicamentos o tienes otras necesidades de salud, tus personas de confianza deben saber dónde están esos medicamentos, con qué frecuencia los necesitas y cualquier otra necesidad de salud que deba comunicarse a tu abogado o al ICE.

A continuación encontrará ejemplos de planes de seguridad familiar en inglés y español .

Elabore estos planes de seguridad ahora . Es posible que deba consultar con un abogado de familia local sobre asuntos de custodia y tutela.

Encuentra un abogado:

El gobierno federal es muy estricto en cuanto a quién está autorizado para brindarle asesoría legal, representarlo en procedimientos de deportación o ayudarlo a preparar una solicitud de inmigración o ciudadanía. Entre las personas autorizadas para ayudarlo se incluyen las siguientes:

  • Un abogado con licencia que no está sujeto a medidas disciplinarias por parte de un colegio de abogados estatal o del gobierno federal. Puede consultar el estado de la licencia de un abogado en el Colegio de Abogados del estado donde está admitido para ejercer. Para el estado de Washington, haz click aquí. 
  • Un representante acreditado del Departamento de Justicia de los EE. UU. (DOJ) que trabaja para una organización acreditada por el DOJTanto la organización como la persona que te ayude deben estar acreditadas. Puedes encontrar una lista de organizaciones y personas acreditadas aquíDebería hacer una referencia cruzada entre abogados con licencia y representantes del Departamento de Justicia para ver si han sido disciplinados. aquí
    • Nota: Un representante del Departamento de Justicia puede estar acreditado únicamente ante el USCIS or puede estar acreditado para ejercer ante USCIS y los tribunales de inmigración (EOIR). 
  • Estudiantes de derecho trabajando bajo la supervisión de un abogado autorizado. 

Los notarios, notarios públicos, agentes de viajes, preparadores de impuestos, consultores de inmigración y otras personas con títulos similares NO están autorizados a brindar asesoramiento legal ni a preparar formularios.

Los intérpretes solo pueden traducir al inglés lo que usted indique que deben ser las respuestas de un formulario. No pueden brindar asesoramiento legal ni preparar formularios. Cualquier persona que lo ayude a preparar su formulario debe firmarlo como preparador. Los intérpretes también deben firmar. 

Cuidado con las estafas. 

Recursos

Continuaremos actualizando esta lista de recursos. 

Últimas actualizaciones: 

El Centro Nacional de Leyes de Inmigración, el Centro de Recursos Legales para Inmigrantes y la Red Católica de Asistencia Legal para la Inmigración, Inc. ofrecen actualizaciones periódicas sobre los cambios en la ley de inmigración realizados por la Administración Trump.

Además, OneAmerica publica actualizaciones periódicas en nuestro blog.

Respuesta rápida: 

Conozca sus derechos y tarjetas rojas: 

Información del lugar de trabajo:

Planes de seguridad familiar:

Servicios jurídicos: 

Información para educadores: 

Información sobre viajes y REAL ID: